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29.10.09

Requisitos para matrimonio de extranjeros en Colombia

Es necesario recolectar los siguientes documentos como requisito para cumplir con la
legislación colombiana sobre matrimonio civil. Aunque se tenga planeado un matrimonio religioso.
Según el decreto 4000 de Noviembre 30 de 2004 un extranjero no requiere visa para contraer matrimonio en Colombia.
El matrimonio civil es un contrato que entra en vigor al emitirse la escritura pública de matrimonio civil por un notario
público. Para procesar la escritura pública de matrimonio civil el extranjero tiene que identificarse con su pasaporte y
una visa válida o una cédula de extranjería, documentos:
1) Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o del pasaporte, según sea el caso.
2) Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes, actualizada.
3) Solicitud verbal o escrita de los contrayentes manifestando su deseo de casarse. En dicha solicitud deberán
expresar el nombre de sus padres, el domicilio de los mismos, los testigos que declararán sobre las cualidades
necesarias de los novios para unirse en matrimonio y el domicilio de estos últimos.
4) Registro Civil de nacimiento de los contrayentes, con término de vigencia de 30 días para nacionales y 90 para
extranjeros. La copia autenticada de su certificado de nacimiento, si fue emitida en un idioma distinto al español, debe
ser traducida al español por un traductor oficial y debe llevar la Apostilla.
5) Certificado de soltería si alguno de los contrayentes o ambos son extranjeros,
Documentos exigidos excepcionalmente:
6) Si se obtuvo la nulidad del primer matrimonio o una dispensa pontificia, se deben presentar copia auténtica del
registro civil de matrimonio y/o nacimiento donde conste la sentencia o la dispensa, según sea el caso.
7) Si se es viudo (a), copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior y del registro civil de defunción del cónyuge.
8) Si se es divorciado (a), copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio.
9) En el caso de ceremonias civiles, el notario puede dar instrucciones para solicitar un juez colombiano quien realice el
matrimonio.
Información facilitada por el abogado Miguel Hernandez de Cali COLOMBIA. Email: mahs557@hotmail.com

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