Extranjería: Se podrá cambiar de sector y actividad sin autorización
| La Dirección General de Inmigración mediante circular interna ha dictado instrucciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aclarar que los extranjeros que obtuvieron un permiso inicial de trabajo a través del proceso extraordinario de normalización puedan cambiar de sector de actividad y provincia sin necesidad de modificar su autorización laboral. Estas instrucciones se fundamentan conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 en donde se enumeran los casos en los que no debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, como es el caso de los permisos obtenidos mediante el proceso extraordinario de normalización, al tratarse de titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El resto de los casos que contempla el artículo 40 son los siguientes: • Puestos de confianza. • Las reagrupaciones de cónyuges e hijos de residentes legales renovados. • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. • Para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. • Los extranjeros a cargo de ascendiente o descendientes de nacionalidad española. • Los extranjeros nacidos y residentes en España. • Los hijos o nietos de españoles de origen. • Extranjeros con autorización de residencia por arraigo o razones humanitarias. • Titulares de autorizaciones de trabajo por temporada, durante cuatro años naturales, y que hayan retornado a su país. Por ello y con el fin de evitar la iniciación de procedimientos de modificación de autorizaciones innecesarios, la Dirección General dicta las siguientes instrucciones: • Las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena que se concedan en casos en que concurra alguno de los casos previstos anteriormente no se limitarán a ámbito geográfico ni sector de actividad determinado. • Si el extranjero que se hallase en uno de estos casos hubiera obtenido autorización de residencia y trabajo inicial con alguna limitación geográfica y/o sectorial, podrá solicitar ante la Autoridad competente, como prueba frente a terceros, documento acreditativo de la vigencia de la autorización de trabajo en cualquier ámbito geográfico y sectorial sin necesidad de modificar su tarjeta. |


























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