Descuento en trámites consulares por votar
| El Gobierno Nacional Colombiano expidió el decreto 4766 que reglamenta la manera en que los colombianos residentes en el exterior podrán elegir una curul a la Cámara de Representantes por Circunscripción Internacional y fija los siguientes estímulos para quienes allí sufraguen: - Descuento, por una sola vez, del 10 por ciento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite dentro de los cuatro años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación. - Descuento del 10 por ciento en el valor del trámite consular solicitado, durante el año siguiente a la respectiva votación. - Descuento del 30 por ciento en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano visite el país por un término máximo de 45 días. Asimismo, la reglamentación establece que los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos que voten en el país, en las condiciones de la Ley. Podrán votar los colombianos mayores de 18 años, residentes en el exterior y que se encuentren en el censo electoral respectivo, presentando la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente. Podrán votar el 12 de Marzo para elección del Representante a la Cámara y Senador de colombianos en el exterior, quienes se hayan inscrito antes del 31 de Diciembre de 2005 o quienes hayan votado en las pasadas elecciones. La votación se realizará en las mesas ubicadas en las Embajadas y Consulados, y en los lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados por la Registraduría, tras petición de Cancillería. Embajada de Colombia |





Comentarios sobre "Descuento en trámites consulares por votar"
ENVIE SU COMENTARIO